Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo inicio de las la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Uno. Las deducciones provisionales de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, a que se refiere el artículo 111 de un sector, esta Ley se regularizarán aplicando el porcentaje definitivo que globalmente corresponda al período diferenciado de actividad, de los cuatro primeros años naturales del de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el ejercicio de la actividad. actividades empresariales o profesionales.
Dos. El porcentaje definitivo a que se refiere el apartado anterior se determinará según lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, computando al efecto el conjunto de las operaciones realizadas durante los cuatro primeros años el período a que se refiere el apartado anterior, así como el importe de las subvenciones a que se refiere el número 2.º del ejercicio apartado dos de la actividad. dicho artículo percibidas durante dicho período y con anterioridad al mismo.
Tres. La regularización de las deducciones a que se refiere este artículo se realizará del siguiente modo:
1.º Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al comienzo inicio de la realización de las actividades empresariales entregas de bienes o profesionales, prestaciones de servicios correspondientes a la actividad empresarial o profesional, se determinará el importe de la deducción que procedería en aplicación del mencionado porcentaje.
2.º Dicho importe se restará de la suma total de las deducciones provisionales de las cuotas soportadas con anterioridad al ejercicio practicadas conforme a lo dispuesto por el artículo 111 de la actividad empresarial o profesional. esta Ley.
3.º La diferencia, positiva o negativa, será la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5691 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


