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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 113. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 113. Regularización complementaria de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al comienzo inicio de la realización de las actividades empresariales o profesionales por adquisición entregas de bienes o prestaciones de inversión que sean edificaciones servicios correspondientes a actividades empresariales o terrenos. profesionales.
Uno. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 111 de las esta Ley correspondientes a cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de un sector diferenciado de actividad, satisfechas por la adquisición o importación de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos, inversión, una vez regularizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser objeto de una la regularización complementaria cuando resulte procedente según lo establecido prevista en el artículo 107 de esta Ley. Dicha regularización se referirá a misma Ley durante los cinco años siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado uno del artículo anterior. período de regularización que queden por transcurrir.
Dos. Para la práctica de las regularizaciones previstas en este artículo, se considerará deducción efectuada el año en que tuvo lugar la repercusión, según repercusión a efectos de lo dispuesto en el artículo 109, número 2.º, 2.º de esta Ley, la que resulte del porcentaje de deducción definitivamente aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 112, apartado uno, uno del artículo 112 de dicha esta misma Ley.
Tres. Cuando los bienes de inversión a que se refiere este artículo sean objeto de entrega antes de la terminación del período de regularización a que se refiere este artículo, el mismo, se aplicarán las reglas del artículo 110, 110 de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 111, 111 y 112 de la misma y en los apartados anteriores de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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