Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 3 de marzo de 2010.
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Artículo 119. Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos Impuesto pero establecidos en el apartado siguiente, la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán ejercitar el derecho a solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, de acuerdo con arreglo a lo establecido previsto en este artículo. artículo y con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
A tales estos efectos, se asimilarán a los considerarán no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Impuesto los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios. servicios durante el
Dos. Son requisitos paraejercicio del derecho periodo a que se refiera la devolución solicitud.
Dos. Los empresarios o profesionales que soliciten las devoluciones a que se refiere este artículo: artículo deberán reunir las siguientes condiciones durante el periodo al que se refiera su solicitud:
1.º Que los empresarios o profesionales que pretendan ejercitarlo estén Estar establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta o Melilla, o en otros territorios terceros. Comunidad o
En el caso de empresariosprofesionales establecidos en un territorio tercero distinto de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, deberá estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato en dicho territorio a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Melilla.
2.º Que durante el período a que se refiere la solicitud no hayan 2.° No haber realizado en el territorio de aplicación del impuesto Impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a este al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:
a) Las entregas Entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del impuesto Impuesto sean los destinatarios sus destinatarios, de ellas, según acuerdo con lo dispuesto en los números 2.º, 3.º 3.° y 4.º 4.° del apartado Uno del artículo 84.uno 84 de esta Ley.
b) Los servicios Servicios de transporte y los sus servicios accesorios a los transportes, que estén exentos del impuesto Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64 de esta Ley.
3.º Que, durante el período a que se refiere la solicitud, los interesados no hayan sido 3.° No ser destinatarios de entregas de bienes ni de prestaciones de servicios de las comprendidas en los números 6.º y 7.º del artículo 70.uno y en los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, sujetas y no exentas del impuesto y respecto de las cuales tengan dichos interesados solicitantes la condición de sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en los números 2.º 2.° y 4.º 4.° del apartado Uno del artículo 84.uno 84 de esta Ley Ley.
Tres. Los empresarios o profesionales establecidos en un territorio tercero que pretendan hacer uso del derecho a 4.º Cumplir con la devolución regulado en este artículo, deberán nombrar previamente un representante residente totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en el territorio de aplicación Capítulo I del Impuesto a cuyo cargo estará el cumplimiento de las obligaciones formales o Título VIII de procedimiento correspondientes, el cual responderá solidariamente con esta Ley para el interesado en los casos de devolución improcedente. ejercicio del derecho a
La Hacienda pública podrá exigir a dicho representante caución suficienteestos efectos. la deducción, en
Lo dispuestoeste apartado no resulta aplicable a particular, los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla. contenidos en los artículos 95 y 96 de la
Cuatro. Los empresarios o profesionales establecidosComunidad en quienes concurran misma, así como los requisitos previstos referidos en este artículo tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado durante el período de tiempo a que se refiera la solicitud con ocasión de las adquisiciones o importaciones de artículo.
5.º Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios de los que hayan realizado, en la medida sido destinatarios en que destinen los indicados bienes o servicios el territorio de aplicación del Impuesto a la realización de operaciones que les originan originen el derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido tanto en aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en el Estado miembro en donde estén establecidos como y en función del porcentaje de lo dispuesto deducción aplicable en esta Ley. dicho Estado.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de devolución se regularizara el porcentaje de deducción aplicable, el solicitante deberá proceder en todo caso a corregir su importe, rectificando la cantidad solicitada o reembolsando la cantidad devuelta en exceso de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
En la determinación del importe a devolver se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 106 de esta Ley. A tales estos efectos, se tendrá en cuenta cuál es la utilización de los bienes o servicios por el empresario o profesional no establecido en la realización de operaciones que le originan el derecho a deducir, en primer lugar, según la normativa aplicable en el Estado miembro en el que esté establecido y, en segundo lugar, según lo dispuesto en esta Ley.
6.º Presentar su solicitud de devolución por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.
Tres. Lo previsto en los párrafos anteriores el número 5.º del apartado Dos de este artículo resultará igualmente aplicable también respecto de a los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, teniéndose en cuenta a tales efectos de acuerdo con las características propias de los impuestos indirectos generales sobre el consumo vigentes en dichos territorios.
Cinco. Los empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad, con excepción Cuatro. No se admitirán solicitudes de los establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, en quienes concurran los requisitos previstos en este artículo, tendrán derecho a la devolución por un importe global inferior al umbral que, en función del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado durante el período periodo de tiempo a que devolución, se refiera la solicitud con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que hayan realizado, a condición de que esté reconocido que en el Estado en donde estén establecidos existe reciprocidad determine reglamentariamente.
Cinco. Las solicitudes de trato devolución deberán referirse a favor de los empresarios períodos anual o profesionales establecidos en España. trimestral inmediatamente anteriores a su presentación.
El reconocimiento de la existencia No obstante, las solicitudes de la reciprocidad devolución podrán referirse a un período de trato tiempo inferior a que se refiere tres meses cuando dicho periodo constituya el párrafo anterior se efectuará por resolución del Director general de Tributos del Ministerio saldo de Hacienda. un año natural.
Seis. No serán objeto de devolución: Transcurridos los plazos establecidos reglamentariamente sin que se
1.º Las cuotashubiesen soportado indebidamente con ocasión de entregas haya ordenado el pago de bienes la devolución por causa imputable a las que resultase aplicable el supuesto la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de exención previsto en devolución el número 2.º del artículo 21 interés de esta Ley, o el previsto en demora a que se refiere el apartado uno de su artículo 25 en los casos en que la expedición o transporte con destino a otro Estado miembro 26 de la Comunidad Ley 58/2003, de los bienes objeto 17 de entrega sea realizada por diciembre, General Tributaria, desde el adquirente de los mismos o por un tercero que actúe por cuenta de aquél, sin perjuicio, en ambos casos, día siguiente al de la rectificación finalización de dichos plazos y hasta la repercusión de dichas cuotas que proceda según lo previsto en el artículo 89 fecha del ordenamiento de esta Ley. su pago, sin necesidad de
2.º El importelas cuotas que estaría excluido del derecho a deducción por aplicación de el solicitante así lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley. reclame.
Siete. No serán admisibles las solicitudes de devolución por un importe global inferior a la cifra que obstante, no se determine reglamentariamente. devengarán intereses de
Ocho. Las solicitudesdevolución únicamente podrán referirse a demora si el solicitante no atiende en el plazo previsto reglamentariamente los períodos anual requerimientos de información adicional o trimestral inmediatamente anteriores. ulterior que le sean hechos.
No obstante, serán admisibles las solicitudes Tampoco procederá el devengo de devolución intereses de demora hasta que no se refieran a un período presente copia electrónica de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 las facturas o documentos de diciembre del año importación a que corresponda. se refiera la solicitud en los casos previstos reglamentariamente.
Nueve. Siete. La Administración tributaria Tributaria podrá exigir a los interesados solicitantes, a la aportación Administración Tributaria del Estado miembro de establecimiento o a terceros, la aportación de información y adicional y, en su caso, ulterior, así como los justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento de las solicitudes de devolución que se presenten y, en particular, para la correcta determinación del importe de la devolución según lo previsto en los apartados cuatro este artículo y cinco en su desarrollo reglamentario.
Si con posterioridad al abono de una devolución se pusiera de manifiesto su improcedencia por no cumplirse los requisitos y limitaciones establecidos por este artículo. artículo o por su desarrollo reglamentario, o bien por haberse obtenido aquélla en virtud de datos falsos, incorrectos o inexactos, la Administración Tributaria procederá directamente a recuperar su importe junto con los intereses de demora devengados y la sanción que se
Diez. Reglamentariamentedeterminará pudiera imponer instruido el expediente que corresponda, de acuerdo con el procedimiento para solicitar de recaudación regulado en el Capítulo V del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de las devoluciones disposiciones sobre asistencia mutua en materia de recaudación relativas al Impuesto.
La falta de pago por el solicitante en periodo voluntario de la cuota del Impuesto, de una sanción o de los intereses de demora devengados, permitirá adoptar las medidas cautelares a que se refiere este artículo. el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19003 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


