Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 120. Normas generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1995.
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Artículo 120. Normas generales.
Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido, Añadido son los siguientes:
1.º Régimen simplificado.
2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3.º Régimen especial de los bienes usados. usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
4.º Régimen especial de
5.º 4.º Régimen especial de las agencias de viajes.
6.º 5.º Regímenes especiales del comercio minorista.
Dos. Los regímenes especiales regulados en este Título tendrán carácter voluntario a excepción de los de agencias de viajes y recargo de equivalencia del comercio minorista.
Tres. Los regímenes especiales de bienes usados, de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de determinación proporcional de las bases imponibles se aplicarán exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1.º 1.º, de esta Ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al Impuesto. impuesto.
Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán a los sujetos pasivos que reúnan los requisitos señalados en esta Ley y que no hayan renunciado expresamente a los mismos.
Cuatro. El derecho Los regímenes especiales simplificado y de opción para la aplicación agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia expresa de los regímenes especiales y, sujetos pasivos, ejercitada en su caso, la los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará salvo renuncia a de los mismos deberán ejercitarse sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración.
El derecho de opción por el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles se ejercitará en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-20843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


