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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 123. Contenido del régimen simplificado.

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Artículo 123. Contenido del régimen simplificado.
Uno. Para la aplicación del Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial regulado en simplificado determinarán con referencia a cada actividad a que resulte aplicable este capítulo se determinará, mediante índices o módulos, régimen especial el importe de las cuotas a ingresar en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, y del recargo de equivalencia a ingresar equivalencia, por medio del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca el sujeto pasivo durante cada uno Ministerio de los años naturales Economía y Hacienda.
Al importe de las cuotas a ingresar, fijado conforme a lo indicado
en que dicho régimen especial resulte aplicable. el párrafo anterior, se añadirán las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:
Dos. Los índices o módulos 1.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
2.º Las operaciones
a que se refiere el artícu lo 84, apartado anterior, así como uno, número 2.o de esta Ley.
3.º Las entregas de activos fijos materiales y
las instrucciones para su cómputo, se establecerán, para cada sector económico transmisiones de activos fijos inmateriales.
Asimismo, podrán deducirse del importe de las cuotas a ingresar indicado precedentemente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado
o para cada actividad empresarial, satisfecho por el Ministro la adquisición o importación de Economía los bienes y Hacienda. derechos indicados en el número 3.o anterior, que podrá ser deducido de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley en la forma en que se determine reglamentariamente.
Tres. La liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones de bienes destinados a ser utilizados en actividades sometidas al régimen especial simplificado se efectuará con arreglo a las normas generales establecidas para la liquidación de las importaciones de bienes.
Dos.
En la estimación indirecta del Impuesto sobre el Valor Añadido se tendrán en cuenta, preferentemente, cuenta preferentemente los índices o índices, módulos y demás parámetros establecidos para el régimen simplificado, cuando se trate de sujetos pasivos que hayan renunciado a este último régimen.
Cuatro. Tres. Los sujetos pasivos que hubiesen incurrido en omisión o falseamiento de los índices o índices, módulos a que se refiere el apartado dos uno anterior, estarán obligados al pago de las cuotas tributarias totales que resultasen resulten de la aplicación del régimen simplificado, con las sanciones e intereses de demora que procedan.
Cinco. Quedarán excluidas del régimen simplificado las siguientes operaciones:
1.º Las importaciones de bienes.
2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
3.º Las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.
4.º Las entregas de las edificaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado dos del artículo 6 de esta Ley, de buques y de activos inmateriales.
El Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho o soportado en la adquisición o importación de los bienes y derechos comprendidos en el número 4 .º anterior, será deducible de conformidad con lo previsto en el título VIII de esta Ley.
proceda.
Seis. Cuatro. Reglamentariamente se regulará este régimen simplificado y se determinarán las obligaciones formales y registrales que deberán cumplir los sujetos pasivos acogidos al mismo.
Cinco. En el supuesto de que el sujeto pasivo acogido al régimen especial simplificado realice otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, las sometidas al referido régimen especial tendrán en todo caso la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-5691 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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