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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 124. Ámbito subjetivo de aplicación.

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Artículo 124. Ámbito subjetivo de aplicación.
Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este capítulo, siempre que no hubiesen renunciado al mismo.
La renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca producirá efectos en tanto no sea revocada por el interesado y, en todo caso, durante un período mínimo de cinco tres años.
Dos. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
1.º Las sociedades mercantiles.
2.º Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
3.º Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido de 50.000.000 de pesetas, siempre del importe que no tributen en el se determine reglamentariamente.
4.º Los sujetos pasivos que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el sistema de estimación objetiva, en la modalidad cualquiera de signos, índices y módulos. sus actividades económicas.
La exclusión por esta última causa impedirá 5.º Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen en tanto subsistan las circunstancias que la determinan y, en todo caso, durante los cinco años naturales inmediatamente posteriores. simplificado.
Tres. La aplicación del régimen especial a los Los sujetos pasivos previamente que, habiendo quedado excluidos solamente podrá efectuarse previa opción de los mismos este régimen especial por haber superado el límite del volumen de operaciones previsto en el número 3.o del apartado dos anterior, no superen dicho límite en años sucesivos, quedarán sometidos al régimen especial de la forma agricultura, ganadería y pesca, salvo que se determine reglamentariamente. renuncien al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1998 BOE-A-1998-9477 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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