Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 125. Concepto Ámbito objetivo de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera. aplicación.
A los efectos El régimen especial de lo dispuesto en este capítulo, se considerarán la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, animales de sus cultivos, explotaciones o capturas. capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 127 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


