LexTotal

Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 125. Concepto Ámbito objetivo de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera. aplicación.
A los efectos El régimen especial de lo dispuesto en este capítulo, se considerarán la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, animales de sus cultivos, explotaciones o capturas. capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 127 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 124 Índice Artículo 126 →