Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
Los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a quienes no resulte aplicable el régimen especial regulado en este capítulo Las compensaciones indebidamente percibidas deberán reintegrar ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las compensaciones indebidamente percibidas, hubiese recibido, sin perjuicio prejuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que les le sean exigibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


