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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
Los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a quienes no resulte aplicable el régimen especial regulado en este capítulo Las compensaciones indebidamente percibidas deberán reintegrar ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las compensaciones indebidamente percibidas, hubiese recibido, sin perjuicio prejuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que les le sean exigibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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