Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1995.
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Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados. usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Uno. Los empresarios que realicen habitualmente transmisiones sujetos pasivos revendedores de bienes usados podrán optar por o de bienes muebles que tengan la aplicación del consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este capítulo, con sujeción capítulo a lo las siguientes entregas de bienes:
1.ª Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
a) Una persona que en él no tenga la condición de empresario o profesional.
b) Un empresario o profesional que se dispone beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviese para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.
c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24.º ó 25.º, de esta Ley.
d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
2.ª Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor.
3.ª Entregas de objetos de arte adquiridos a lo empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que se establezca haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91, apartado uno, números 4 y 5, de esta Ley.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo. operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-747 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


