Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 138. Repercusión del Impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 138. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Repercusión del Impuesto.
Los En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos que realicen con habitualidad entregas no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de bienes muebles que tengan la consideración operación.
No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección podrán optar que les hayan sido entregados por la sujetos pasivos revendedores con aplicación de este del régimen especial. especial regulado en
La opción deberá efectuarselos plazos y forma que se determinen reglamentariamente. este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


