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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 140. Concepto de oro de inversión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140. Contenido del régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
En las entregas y en las adquisiciones intracomunitarias de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección efectuadas por los sujetos pasivos revendedores que hubiesen optado por el régimen especial regulado en este Capítulo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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