Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 146. Deducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 146. Determinación de la base imponible. Deducciones.
Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por determinar la base imponible operación por operación o en forma global para cada período impositivo.
La opción surtirá efectos respecto Las agencias de todas viajes a las operaciones sujetas al que se aplique este régimen especial efectuadas por el sujeto pasivo durante un período mínimo de cinco años, y si no mediante declaración podrán practicar sus deducciones en contrario, durante los años sucesivos. términos establecidos en
Dos. La determinaciónforma global, para cada período impositivo, de la base imponible correspondiente a las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: Título VIII de esta Ley.
1.º Del importe global cargado a los clientes, Impuesto sobre No obstante, no podrán deducir el Valor Añadido incluido, correspondiente a las operaciones cuyo devengo se haya producido Impuesto soportado en dicho período de liquidación, se sustraerá el importe efectivo global, impuestos incluidos, de las entregas adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales que, adquiridos por la agencia en el mismo período, sean utilizados en efectuadas para la realización del viaje y viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.
2.º La base imponible global se hallará multiplicando por cien la cantidad resultante y dividiendo el producto por cien más el tipo impositivo general establecido en el artículo 90 de esta Ley.
Tres. La base imponible no podrá resultar, en ningún caso, negativa.
No obstante, en los supuestos de determinación global de la base imponible, la cantidad en que el sustraendo exceda del minuendo podrá agregarse a los importes a computar en el sustraendo en los períodos de liquidación inmediatamente posteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


