Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 147. Supuesto de no aplicación del régimen especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 147. Deducciones. Supuesto de
Las agenciasviajes no aplicación del régimen especial.
Por excepción a las lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, y en la forma que se aplique este establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial podrán practicar sus deducciones previsto en este Capítulo y aplicar el régimen general de este Impuesto, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los términos establecidos que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el Título VIII de esta Ley.
No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


