LexTotal

Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 147. Supuesto de no aplicación del régimen especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 147. Deducciones.
Las agencias
Supuesto de viajes no aplicación del régimen especial.
Por excepción
a las lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, y en la forma que se aplique este establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial podrán practicar sus deducciones previsto en este Capítulo y aplicar el régimen general de este Impuesto, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los términos establecidos que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el Título VIII de esta Ley.
No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 146 Índice Sección 1 →