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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 151. Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 151. Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
Quedarán excluidos del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles los siguientes comerciantes minoristas minoristas:
1.º Los
sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.
2.º Los comerciantes minoristas cuyo volumen de operaciones correspondiente a todas sus actividades empresariales o profesionales del año natural precedente haya excedido de 100 millones de pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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