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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 161. Tipos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 161. Tipos.
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 4 por 100.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno uno, de esta Ley, el 1 por 100.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos dos, de esta Ley, el 0,50 por 100.
4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75
por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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