Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 161. Tipos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 15 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 161. Tipos.
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 4 5,2 por 100. ciento.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno, uno de esta Ley, el 1 1,4 por 100. ciento.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos, dos de esta Ley, el 0,50 por 100. ciento.
4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por 100. ciento.
Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


