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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 163 quáter. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 3 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 163 quáter. Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º del apartado dos Dos del artículo 119 de esta Ley, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que se acojan a este régimen especial tendrán derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Impuesto, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la prestación de los servicios a los que se refiere la letra b) del apartado dos Dos del artículo 163 bis de esta Ley. El procedimiento para el ejercicio de este derecho será el previsto en el artículo 119 bis de esta Ley.
A estos efectos no se exigirá que esté reconocida la existencia de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Impuesto.
Los empresarios o profesionales que se acojan a lo dispuesto en este artículo no estarán obligados a nombrar representante ante la Administración tributaria Tributaria a estos efectos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer

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