LexTotal

Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Uno. En el supuesto los supuestos a que se refiere el artículo refieren los artículos 84, apartado uno, número 2.º, 2.º y 140.quinque de esta Ley y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1.º, ambos 1.º de esta Ley, la misma, se unirá al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del impuesto.
Dicho documento se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, los documentos indicados en el apartado anterior y los duplicados de las facturas emitidas deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.
Cuando las facturas recibidas se refieran a bienes de inversión deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cinco años siguientes.
Tres. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 164 Índice Artículo 166 →