Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.
Uno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2.º y 3.º y 140 quinque de esta ley, a la factura expedida, en su caso, por quien efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente o al justificante contable de la operación se unirá una factura que contenga la liquidación del impuesto. Dicha factura se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Las facturas recibidas, los justificantes
Dos.contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior contables y las copias de las demás facturas expedidas expedidas, deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto. Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Cuando las facturas recibidas o expedidas los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, dichas facturas deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece este apartado.
Tres. Dos. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y de conservación de los documentos a que se refiere el apartado dos anterior, anterior con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
Cuatro. Tres. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos las facturas expedidas o recibidas, los documentos a que se refiere el apartado uno de este artículo, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a dichas facturas los mismos como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


