Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 166. Obligaciones contables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 166. Obligaciones contables.
Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2.º El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto.
Tres. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2.º El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.
Tres. El Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales. profesionales."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


