Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 167. Liquidación del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 167. Liquidación del impuesto.
Uno. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Dos. En las importaciones de bienes el impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios o, en su caso, por el artículo 167 bis de esta Ley. ley.
La recaudación e ingreso de las cuotas del impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
Téngase No obstante, cuando la declaración aduanera se presente en cuenta que esta actualización del apartado dos, establecida por el art. 10.24 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872, entra otro Estado miembro conforme a lo previsto en vigor el 1 artículo 179 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de julio 9 de 2021, según determina su disposición final octava. octubre de
Redacción anterior:
"Dos. En las importacionesbienes 2013, por el Impuesto que se establece el código aduanero de la Unión, la Administración liquidará el impuesto con base en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios. información recibida de
La recaudación e ingresolas cuotas del Impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, aduana del Estado miembro donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por haya presentado la Administración." declaración.
Tres. Reglamentariamente se determinarán las garantías que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


