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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 170. Infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 170. Infracciones.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
Dos. Constituirán infracciones simples:
1.º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.
2.º Disfrutar u obtener indebidamente, mediante declaraciones o manifestaciones inexactas, la aplicación de exenciones, supuestos de no sujeción o tipos impositivos inferiores a los procedentes, cuando el destinatario no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
Serán sujetos infractores las personas o Entidades destinatarias de las referidas operaciones que efectúen las declaraciones o manifestaciones falsas o inexactas a que se refiere el párrafo anterior.
3.º La repercusión improcedente en factura o documento equivalente, factura, por personas que no sean sujetos pasivos del impuesto, Impuesto, de cuotas impositivas que no hayan sido objeto de ingreso en el plazo correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13416 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
1 de julio de 2004 BOE-A-2003-23186 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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