Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 170. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de julio de 2004.
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Artículo 170. Infracciones.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto las disposiciones especiales previstas en el presente Título, este título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
Dos. Constituirán infracciones simples: tributarias:
1.º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.
2.º Disfrutar u obtener indebidamente, La obtención, mediante declaraciones acción u omisión culposa o manifestaciones inexactas, la aplicación de exenciones, supuestos dolosa, de no sujeción o tipos impositivos inferiores a los procedentes, una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
Serán sujetos infractores las personas o Entidades entidades destinatarias de las referidas operaciones que efectúen las declaraciones o manifestaciones falsas o inexactas sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.
3.º La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que no hayan sido objeto de se haya procedido al ingreso de las mismas.
4.º La no consignación en la autoliquidación a presentar por el plazo correspondiente. periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.º y 3.º del apartado uno del artículo 84 o del artículo 85 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13416 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19003 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | BOE-A-2003-23186 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


