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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 171. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 20 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 171. Sanciones.
Uno. Las infracciones establecidas en el artículo anterior se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:
1.º Las establecidas en el apartado dos, número 1.º, con multa del 200 por 100 del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 5.000 pesetas 30,05 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
2.º Las establecidas en el apartado dos, número 2.º, con multa del 200 por 100 del beneficio indebidamente obtenido.
3.º Las establecidas en el apartado dos, número 3.º, con multas del triplo de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 50.000 pesetas 300,51 euros por cada factura o documento análogo en que se produzca la infracción.
Dos. La sanción de pérdida del derecho a gozar de beneficios fiscales no será de aplicación en relación con las exenciones establecidas en la presente Ley y demás normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13416 Leer Qué cambió
1 de julio de 2004 BOE-A-2003-23186 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-22447 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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