Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 171. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2001 y la del 1 de julio de 2004.
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Artículo 171. Sanciones.
Uno. Las infracciones establecidas contenidas en el apartado dos del artículo anterior serán graves y se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:
1.º Las establecidas en el ordinal 1.º del apartado dos, número 1.º, con multa pecuniaria proporcional del 200 50 por 100 ciento del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30,05 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
2.º Las establecidas en el ordinal 2.º del apartado dos, número 2.º, con multa pecuniaria proporcional del 200 50 por 100 ciento del beneficio indebidamente obtenido.
3.º Las establecidas en el ordinal 3.º del apartado dos, número 3.º, con multas multa pecuniaria proporcional del triplo 100 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300,51 300 euros por cada factura o documento análogo sustitutivo en que se produzca la infracción.
4.º Las establecidas en el ordinal 4.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.
Dos. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en la norma 4.ª del apartado uno de este artículo se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Tres. Las sanciones impuestas de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de este artículo se reducirán conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Cuatro. La sanción de pérdida del derecho a gozar de obtener beneficios fiscales no será de aplicación en relación con las exenciones establecidas en la presente Ley esta ley y demás normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | BOE-A-2003-23186 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-22447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


