Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.
Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.


