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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.

Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.

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