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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.

Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.

Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.

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