Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.


