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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
1.º Las importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 68, apartado dos, número 2.º de esta Ley.
2.º Las importaciones temporales de bienes con exención parcial de los derechos de importación, cuando fuesen cedidos por su propietario mediante operaciones sujetas y no exentas del impuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 70, apartado uno, número 5, letra l) 5.º párrafo B), párrafo j), de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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