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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 3 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Estarán exentas del impuesto Impuesto las siguientes operaciones:
1.º Las importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto, Impuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 68, apartado dos, Dos, número 2.º 2.º, de esta Ley.
2.º Las importaciones temporales de bienes con exención parcial de los derechos de importación, cuando fuesen sean cedidos por su propietario mediante operaciones sujetas y no exentas del impuesto, en virtud la realización de lo previsto en las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70, 69, apartado uno, número 5.º párrafo B), párrafo Dos, letra j), de esta Ley. Ley, que se encuentren sujetas y no exentas del Impuesto.
3.º Las importaciones de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad, con independencia del lugar en el que deba considerarse efectuada la entrega de dichos productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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