Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 3 de marzo de 2010.
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Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto Impuesto los siguientes servicios:
1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
2.º h) Los de transporte, distintos a los referidos alojamiento en el artículo 72 establecimientos de esta Ley, hostelería, acampamento y balneario.
2.º Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que transcurra en discurra por el mismo, territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley. Ley:
3.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio:
a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios transporte de los anteriores. pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.
b) Los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial. transporte de
c) Los juegos de azar.
d) Los accesorios a los transportesmercancías, bienes distintos a de los referidos en el artículo 73 72 de esta Ley, relativos a las propias mercancías, tales como la carga y descarga, transbordo, mantenimiento y servicios análogos. Ley cuyo destinatario no sea un empresario o profesional
A estos efectos, no se considerarán accesorios a los servicios de transporte los servicios de mediación.
4.º A) Los prestados por vía electrónica en los siguientes supuestos:
a) Cuando elque actúe actuando como tal, y radique tal.
Téngase en el citado territorio cuenta que la sede Ley 2/2010, de su actividad económica, o tenga 1 de marzo, da dos redacciones distintas al apartado 3 con efectos en fechas diferentes, a continuación se incorporan ambas redacciones:
[Redacción dada por el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, art. 1.7, con efectos desde el lugar 1 de su domicilio, siempre que se trate enero de servicios que tengan por destinatarios 2010 a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará con independencia 31 de dónde se encuentre establecido el prestador diciembre de 2010]:
«3.º Los relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios y del lugar desde el que de organización de los preste. mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuando se presten materialmente en dicho territorio, cualquiera que sea su destinatario.»
b) Cuando
[Redacción dada por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente disposición transitoria 1, con efectos desde el que se presten 1 de enero de 2011]:
«3.º El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto, accesorios al mismo, siempre que el su destinatario del mismo no tenga la condición de sea un empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en la Comunidad, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio. dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se presumirá que el destinatario del servicio es residentela Comunidad cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio. citado territorio.»
c) Cuando los servicios sean 4.º Los prestados por vía electrónica desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad, Comunidad y el cuyo destinatario no tenga la condición de sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que este éste último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto. Impuesto.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, número, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del impuesto Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
B) A efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en el número 8.º 5.º A) Los de este apartado, se considerarán servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente restaurante y recibida catering en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes: siguientes supuestos:
a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos. Los prestados a
b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
c) El suministro de programas y su actualización.
d) El suministro de imágenes, texto, información y la puestadisposición de bases de datos. bordo de
e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar odinero, y un buque, de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas un avión o de ocio. un
f) El suministro de enseñanza a distancia.
A estos efectos, el hecho de que el prestador deservicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio prestado tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica. tren, en el
5.º A) Los servicios que se enuncianpárrafo siguiente curso de este número, en los supuestos que se citan a continuación: la
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y radique en el citado territoriosede parte de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate transporte de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto pasajeros realizado en este párrafo se aplicará con independencia la Comunidad cuyo lugar de dónde inicio se encuentre establecido en el prestador territorio de los servicios y aplicación del lugar desde el que los preste. Impuesto.
b) Cuando los servicios se presten por trate de un empresario o profesional y la sede transporte de su actividad económica o establecimiento permanente desde ida y vuelta, el que trayecto de vuelta se presten los considerará como un transporte distinto.
b) Los restantes servicios de restaurante y catering cuando se encuentre presten materialmente en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio. Impuesto.
B) Los servicios a los que se refiere el párrafo anterior son los siguientes: A los
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales ydemás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares. efectos de
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoria, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepciónlos comprendidos lo dispuesto en el número 1.º apartado A), letra a), de este apartado uno. número, se considerará como:
e) Los de tratamiento a) Parte de datos y el suministro un transporte de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias pasajeros realizado en la Comunidad: la parte de carácter comercial. un transporte de
f) Lostraducción, corrección pasajeros que, sin hacer escala en un país o composición de textos, así como territorio tercero, discurra entre los prestados por intérpretes. lugares de
g) Losseguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado uno, números 16.º inicio y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad. llegada situados en la Comunidad.
h) Los de cesión de personal.
i) El doblaje b) Lugar de películas. inicio: el primer lugar previsto para el embarque de
j) Los arrendamientosbienes muebles corporales, con excepción pasajeros en la Comunidad, incluso después de los medios la última escala fuera de transporte y los contenedores. la Comunidad.
k) La provisión de acceso a los sistemas de distribución c) Lugar de gas natural o electricidad, llegada: el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como último lugar previsto para el desembarque en la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera Comunidad de los servicios comprendidos pasajeros embarcados también en esta letra. ella, incluso antes de
l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquieralos servicios enunciados otra escala hecha en este número. un país o territorio tercero.
6.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena, ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie sean distintas se entiendan realizadas en el territorio de las prestaciones aplicación del Impuesto de servicios enunciadas acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los siguientes supuestos: Ley.
a) Los de mediación Téngase en las prestaciones de servicios a cuenta que se refiere el número 1.º la Ley 2/2010, de este apartado, cuando las operaciones respecto 1 de marzo, da dos redacciones distintas al apartado 7 con efectos en fechas diferentes, a las que se intermedia continuación se refieran a bienes inmuebles radicados en el territorio de aplicación del impuesto. incorporan ambas redacciones:
b) Los [Redacción dada por el art. 1.7, con efectos desde el 1 de mediación en las prestaciones enero de servicios 2010 a que se refieren los números 4.º, 5.º y 8.º 31 de este apartado, en cuanto los servicios respecto diciembre de los 2010]:
«7.º Los que se produce la mediación tengan por destinatario a un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro o enuncian a una persona no establecida en la Comunidad, continuación, cuando el destinatario del servicio de mediación disponga se presten materialmente en el dicho territorio de aplicación del impuesto de la sede de y su actividad económica, de destinatario no sea un establecimiento permanente o, en su defecto, del lugar de su domicilio, siempre que los servicios de mediación tengan por destinatarios tales sede, establecimiento empresario o domicilio. profesional actuando como tal:
c) a) Los demás, en servicios accesorios a los siguientes supuestos: transportes tales como la
1.º) Cuandooperación respecto carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.
b) Los trabajos y las ejecuciones de la que se produce obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.»
[Redacción dada por la mediación se entienda efectuada en el territorio de aplicación del impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, disposición transitoria 2, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre desde el Valor Añadido que haya sido atribuido por otro Estado miembro 1 de la Comunidad. enero de
2.º) Cuando la operación respectola 2011]:
«7.º Los que se produce la mediación enuncian a continuación, cuando se deba entender efectuada presten materialmente en el dicho territorio de otro Estado miembro, pero el y su destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, no sea un número de identificación empresario o profesional actuando como tal:
a) Los servicios accesorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por los transportes tales como la Administración española. carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.
7.º b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos: bienes.
a) Cuando dichos c) Los servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro, y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos azar o transportados fuera del territorio de aplicación del impuesto. similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios
En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuestoa que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio. organización de los mismos
b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatariocomunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro. demás servicios
No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto losa que se refiere esta letra relativos accesorios a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al impuesto en dicho Estado. anteriores.»
8.º A) Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, en los siguientes supuestos: prestados desde la sede de
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territoriosu actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. domicilio o
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecidotenga su residencia o domicilio habitual en la Comunidad, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio. de
A efectoslo dispuesto en este párrafo, se presumirá que el destinatario del servicio es residente en la Comunidad, cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio. un
c) Cuando los servicios sean prestados desde la sede de actividad oestablecimiento permanente de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad, Comunidad y el cuyo destinatario no tenga la condición de sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto Impuesto y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, número, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del impuesto Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
B) A efectos Téngase en cuenta que la Ley 2/2010, de esta Ley, 1 de marzo, da dos redacciones distintas al apartado 9 con efectos en fechas diferentes, a continuación se considerarán incorporan ambas redacciones:
[Redacción dada por el art. 1.7, con efectos desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012]:
«9.º Los servicios de telecomunicación arrendamiento a corto plazo de medios de transporte cuando éstos se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio.
A los que tengan efectos de lo dispuesto en este número, se entenderá por objeto corto plazo la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos tenencia o información el uso continuado de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de transporte durante un derecho al uso periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en el caso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, los buques, no superior a noventa días.»
[Redacción dada por la provisión disposición transitoria 3, con efectos desde el 1 de acceso enero de 2013]:
«9.º A) Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos:
a) Los de arrendamiento a redes informáticas. corto plazo cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio.
Dos. No obstante lo dispuesto b) Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el apartado anterior, citado territorio.
No obstante, cuando los arrendamientos a largo plazo cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal tengan por objeto embarcaciones de recreo, se considerarán entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios comprendidos Impuesto cuando éstas se pongan efectivamente en los números 4.º, 5.º y 6.º, letra b) de dicho apartado posesión del destinatario en el mismo siempre que tengan el servicio sea realmente prestado por destinatario a un empresario o profesional actuando como tal, así como desde la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente situado en dicho territorio.
B) A los servicios comprendidos efectos de lo dispuesto en este número, se entenderá por corto plazo la tenencia o el número 8.º del mismo uso continuado de los medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en todo caso, cuando su utilización o explotación efectivas el caso de los buques, no superior a noventa días.»
Dos. Asimismo, se realicen considerarán prestados en el citado territorio, siempre que, territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se hubiesen entendido prestados entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, y Melilla. los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.


