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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 84. Sujetos pasivos.

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Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:
a') Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y se le presten servicios distintos de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 7.º, 72, 73 y 74 de esta Ley.
b') Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley
b) Cuando se trate de entregas a fabricantes de objetos de metales preciosos de materiales de oro fino, de ley superior a 995 milésimas, sin elaborar o de oro aleado, productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 750 milésimas, en las formas indicadas en el artículo 21, letras a) y b), de la Ley 17/1985, de 1 de julio, de regulación de la fabricación, tráfico y comercialización de objetos elaborados con metales preciosos. 325 milésimas.
3º. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando sean destinatarias de las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado tres, de esta Ley.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del impuesto de los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al impuesto desde dicho establecimiento.
Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2020 BOE-A-2020-1651 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13416 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17000 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13663 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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