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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 84. Sujetos pasivos.

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Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del impuesto: Impuesto:
1º. 1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto, Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente. los números siguientes.
2º. 2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:
a') Cuando se trate de las prestaciones de servicios en las que el destinatario no tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y Impuesto, salvo cuando se le presten servicios distintos trate de los comprendidos prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 70, apartado uno, número números 6.º y 7.º, 72, 73 y 74 de esta Ley. Ley y el destinatario de las mismos hubiese comunicado al prestador el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tenga atribuido por la Administración española.
b') Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley Ley.
c') Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 21, números 1.º y 2.º, o 25 de esta Ley.
b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
3º. 3.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando que sean destinatarias de las operaciones sujetas a gravamen que se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto, cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan atribuido por la Administración española:
a) Las
entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado tres, de esta Ley.
b) Las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 70, apartado uno, números 6.º y 7.º, 72, 73 y 74 de esta Ley.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del impuesto de Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al impuesto Impuesto desde dicho establecimiento.
Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto. Impuesto.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2020 BOE-A-2020-1651 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13416 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17000 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13663 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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