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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 87. Responsables del impuesto.

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Artículo 87. Responsables del impuesto.
Uno. Responderán solidariamente Serán responsables solidarios de la deuda tributaria correspondiente:
1.º Los
que corresponda satisfacer al sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del Impuesto. impuesto.
2.º Los destinatarios de los servicios de telecomunicación que hubiesen admitido las facturas o documentos sustitutivos relativos A estos efectos, la responsabilidad alcanzará a los mismos cuando no aparezca en ellos repercutido el impuesto en la forma establecida reglamentariamente y siempre sanción que el prestador no esté establecido en la Comunidad Europea. pueda proceder.
Dos. en las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto:
1.º Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios internacionales.
2.º La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios internacionales.
3.º Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.
Tres. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
Cuatro. Las responsabilidades establecidas en los apartados dos y tres no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-20843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1998 BOE-A-1998-9477 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19125 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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