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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir.

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Artículo 98. Nacimiento del derecho a deducir.
Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.
Dos. (Derogado)
Tres.
En las importaciones entregas de bienes, en las adquisiciones intracomunitarias medios de bienes y en los supuestos transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 9, número 1.º, apartados c) y d) y el artículo 84, 5, apartado uno, número 2.º, ambos letra e) de esta Ley, el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúe el pago de las cuotas deducibles. efectuar la correspondiente entrega.
Tres. En Cuatro. El derecho a la deducción de las entregas cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de medios la adquisición o importación de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 5, 135, apartado uno, letra e) dos, de esta Ley, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la en que se devengue el impuesto correspondiente entrega. a las entregas de dichos bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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