Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición adicional cuarta. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Disposición adicional cuarta. Delimitación de las referencias a de los Impuestos Especiales.
Las referencias a de los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los impuestos especiales Impuestos Especiales de fabricación Fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Especiales, con excepción del Impuesto sobre la Electricidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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