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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición adicional cuarta. Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Delimitación de las referencias a de los Impuestos Especiales.
Las referencias a de los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los impuestos especiales Impuestos Especiales de fabricación Fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Especiales, con excepción del Impuesto sobre la Electricidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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