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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición adicional sexta. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

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Disposición adicional sexta. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:
1.º Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto, impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto impuesto resultante.
2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley. 20.2.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.
Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2.º

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13416 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer

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