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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición adicional sexta. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

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Disposición adicional sexta. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para expedir para:
1.º Expedir
factura en la que se documente la operación y se repercuta operación.
2.º Efectuar, en su caso,
la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.
3.º Repercutir la
cuota del Impuesto, Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.
Lo dispuesto
resultante, salvo en la presente disposición no se aplicará a los supuestos de las entregas de bienes inmuebles y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del el artículo 84.Uno.2.º. 84.Uno.2.º de esta Ley.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13416 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer

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