Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 19 de enero de 1994.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.
Durante el año 1993 1994 tributarán al tipo impositivo del 15 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes.
Antes de 31 de diciembre de 1996, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el impuesto, determinarán la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 6 por 100 a los servicios a que se refiere esta disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1998 | BOE-A-1998-9477 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-19125 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29116 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28967 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria décima Índice Disposición transitoria duodécima →


