Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1995 y la del 20 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.
Durante el año 1995 1997 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de los transportes que tengan su origen o destino en las islas Baleares.
Antes del 31 de diciembre de 1996, las Leyes 1997 la Ley de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el Impuesto, determinarán determinará la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios exceptuados de dicho tipo reducido por esta disposición
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1998 | BOE-A-1998-9477 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-19125 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29116 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28967 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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