LexTotal

Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1997 y la del 1 de septiembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos.
Durante el año 1997 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de los transportes que tengan su origen o destino en las islas Baleares.
Antes del 31 de diciembre de 1997 la Ley de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el Impuesto, determinará la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios exceptuados de dicho tipo reducido por esta disposición
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1998 BOE-A-1998-9477 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19125 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

← Disposición transitoria décima Índice Disposición transitoria duodécima →