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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1998 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
(Derogada) Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.
Atención: esta disposición surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1998 BOE-A-1998-9477 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19125 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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