Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1998 y la del 15 de julio de 2012.
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Disposición transitoria undécima. Tipos impositivos. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
(Derogada) Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.
Atención: esta disposición surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1998 | BOE-A-1998-9477 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-19125 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29116 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28967 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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