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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 34. Tipo impositivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Tipo impositivo.
El impuesto se exigirá al tipo de 7.180 7.431 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11475 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7062 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15422 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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