Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 34. Tipo impositivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 20 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Tipo impositivo.
El impuesto se exigirá al tipo de 7.431 pesetas por hectolitro, sin Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23. 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 5.719 pesetas por hectolitro.
2. Los demás productos intermedios: 7.625 pesetas por hectolitro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11475 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7062 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-15422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29116 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28967 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


