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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 34. Tipo impositivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 17 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Tipo impositivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 29,70 30,29 euros por hectolitro.
2. Los demás productos intermedios: 49,49 50,48 euros por hectolitro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11475 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7062 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15422 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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