Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 34. Tipo impositivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2005 y la del 17 de septiembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 34. Tipo impositivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
1. a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 30,29 33,32 euros por hectolitro.
2. b) Los demás productos intermedios: 50,48 55,53 euros por hectolitro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11475 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7062 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-15422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29116 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28967 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


