Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 36. Ambito objetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1996. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 36. Ambito objetivo.
El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por:
a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.
b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol.
c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27714 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


