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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 41. Régimen de cosechero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 31 de julio de 1996. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Régimen de cosechero.
Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 21.425 26.910 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 16.601 20.850 pesetas por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11475 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7062 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15422 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24964 Leer Qué cambió
31 de julio de 1996 BOE-A-1996-17424 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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