Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 47. Supuestos de no sujeción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 26 de agosto de 1993.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 47. Supuestos de no sujeción.
No estará sujeta sujeto al impuesto la fabricación el autoconsumo de hidrocarburos, utilizados hidrocarburos que se utilicen como combustibles en los procesos de fabricación de hidrocarburos, en el mismo establecimiento fabricación, en que se han obtenido. régimen suspensivo, de hidrocarburos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-27373 | Leer | Qué cambió |
| 26 de agosto de 1993 | BOE-A-1993-20608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


