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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 49. Conceptos y definiciones.

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Artículo 49. Conceptos y definiciones.
1. A efectos de este impuesto se establecen las siguientes definiciones:
1. «Gasolina a) "Gasolina con plomo». Los plomo": los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.00.26, 2710.00.34 2710.11.31, 2710.11.51 y 2710.00.36; 2710.11.59.
2. «Gasolina b) "Gasolina sin plomo». Los plomo": los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 2710.11.41, 2710.11.45 y 2710.00.32; 2710.11.49.
3. «Gasóleo». Los c) "Los demás aceites ligeros": los productos clasificados, clasificados en los códigos NC 2710.11.11 a 2710.11.90 que no sean gasolina con independencia plomo o gasolina sin plomo. Cuando se trate de productos clasificados en los códigos NC 2710.11.21 y 2710.11.25 las disposiciones que se derivan de su destino, inclusión en el código este apartado sólo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.
d) "Queroseno": los productos clasificados en los códigos
NC 2710.00.69; 2710.19.21 y 2710.19.25.
4. «Fuelóleo». Los e) "Los demás aceites medios": los productos clasificados, con independencia clasificados en los códigos NC 2710.19.11 a 2710.19.29 que no sean queroseno. Cuando se trate de productos clasificados en el código NC 2710.19.29 las disposiciones que se derivan de su destino, inclusión en este apartado sólo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.
f) "Gasóleo": los productos clasificados en los
códigos NC 2710.00.74, 2710.00.76, 2710.00.77 y 2710.00.78; 2710.19.31 a 2710.19.49.
5. «Gas g) "Fuelóleo": los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.69.
h) "Gas
licuado de petróleo» (GLP). Los petróleo" (GLP): los productos clasificados en los códigos NC 2711.12.11 a 2711.19.00; 2711.19.00.
6. «Metano». El i) "Metano": el hidrocarburo con un átomo de carbono, de constitución química definida, puro o comercialmente puro, clasificado en el código NC 2711.29.00; 2711.29.00.
7. «Queroseno». Los j) "Los demás gases de petróleo": los productos clasificados en el código NC 2711 que no sean gas licuado de petróleo, metano o gas natural.
k) "Otros hidrocarburos sometidos a control":
los productos clasificados en los códigos NC 2710.00.51 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.50, 2901.10, 2902.20, 2902.30, 2902.41.00, 2902.42.00, 2902.43.00 y 2710.00.55. 2902.44.
8. l) Se considerará definido en el presente artículo cualquier otro hidrocarburo al que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 bis de la Directiva 92/81/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos, según la redacción dada por la Directiva 94/74/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, resulten de aplicación las disposiciones de control y circulación previstas en la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.
2. A efectos de este impuesto se considerará:
a)
Uso como carburante. La carburante: la utilización de un hidrocarburo como combustible producto comprendido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier tipo de motor.
9. b) Uso como combustible. La combustible: la utilización de un hidrocarburo mediante combustión con fines de calefacción, que no suponga su constituya uso como carburante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20543 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-209 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-6360 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27373 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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