Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 49. Conceptos y definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 49. Conceptos y definiciones.
1. A los efectos de este impuesto impuesto, se establecen las siguientes definiciones:
a) "Gasolina Gasolina con plomo": plomo: los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.11.31, 2710.11.51 2710.12.31, 2710.12.51 y 2710.11.59. 2710.12.59.
b) "Gasolina Gasolina sin plomo": plomo: los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.11.41, 2710.11.45 2710.12.41, 2710.12.45 y 2710.11.49. 2710.12.49.
c) "Los Los demás aceites ligeros": ligeros: los productos clasificados en los códigos NC 2710.11.11 2710.12.11 a 2710.11.90 2710.12.90 que no sean gasolina con plomo o gasolina sin plomo. Cuando se trate de productos clasificados en los códigos NC 2710.11.21 2710.12.21 y 2710.11.25 2710.12.25, las disposiciones que se derivan de su inclusión en este apartado sólo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.
d) "Queroseno": Queroseno: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.21 y 2710.19.25.
e) "Los Los demás aceites medios": medios: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.11 a 2710.19.29 que no sean queroseno. Cuando se trate de productos clasificados en el código NC 2710.19.29 2710.19.29, las disposiciones que se derivan de su inclusión en este apartado sólo solo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.
f) "Gasóleo": Gasóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.49. 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19.
g) "Fuelóleo": Fuelóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.69. 2710.19.68 y 2710.20.31 a 2710.20.39.
h) "Gas Gas licuado de petróleo" petróleo (GLP): los productos clasificados en los códigos NC 2711.12.11 a 2711.19.00.
i) "Metano": el hidrocarburo con un átomo de carbono, de constitución química definida, puro o comercialmente puro, clasificado Gas natural: los productos clasificados en el código los códigos NC 2711.29.00. 2711.11.00 y 2711.21.00.
j) "Los demás gases de petróleo": Bioetanol: los productos clasificados en el código NC 2711 a que no sean gas licuado de petróleo, metano o gas natural. se refiere el artículo 46.1.f).
k) "Otros Biometanol: los productos a que se refiere el artículo 46.1.g).1.º
l) Biodiesel: los productos a que se refiere el artículo 46.1.g).2.º
m) Biocarburantes: el biometanol y el biodiesel, cuando se utilicen como carburantes, y el bioetanol.
n) Biocombustibles: el biometanol y el biodiesel cuando se utilicen como combustibles.
ñ) Otros hidrocarburos sometidos a control": control: los productos clasificados en los códigos NC 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.50, 2901.10, 2902.20, 2902.30, 2902.41.00, 2902.42.00, 2902.43.00 2902.41, 2902.42, 2902.43 y 2902.44.
l) o) Se considerará definido en el presente este artículo cualquier otro hidrocarburo producto al que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 bis 20.2 de la Directiva 92/81/CEE, 2003/96/CE del Consejo, de 19 27 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos, según la redacción dada 2003, por la Directiva 94/74/CE, del Consejo, que se reestructura el régimen comunitario de 22 imposición de diciembre los productos energéticos y de 1994, la electricidad, resulten de aplicación las disposiciones de control y circulación previstas en la Directiva 92/12/CEE, 2008/118/CE, del Consejo, de 25 16 de febrero diciembre de 1992, 2008, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles general de los productos objeto de impuestos especiales. especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE.
2. A efectos de este impuesto se considerará:
a) Uso como carburante: la utilización de un producto comprendido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier tipo de motor.
b) Uso como combustible: la utilización de un hidrocarburo mediante combustión con fines de calefacción, que no constituya uso como carburante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20543 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-209 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1993-6360 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19003 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1995 | BOE-A-1995-27373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


